• Detalle de Ley

    Ley N°: 9330
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 09/09/2020
    Promulgada: 16/12/2020
    Publicada: 18/12/2020
    Boletin Of. N°: 29881

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Exímese,  por  un  plazo de cinco (5) años,
    del   pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la firma
    DROGUERIA GUEMES,  CUIT  N°  20-10993792-5, con domicilio en
    calle Avda.  Avellaneda N° 361 de la ciudad de San Miguel de
    Tucumán. 
    
       Art. 2°.- Para   la procedencia del beneficio establecido
    en  el artículo anterior, la firma deberá:
    
       1. Invertir   una  suma  no  menor  a Pesos Ocho Millones
       Ciento  Ochenta  Mil  Ochocientos  Cuarenta  y  Tres  con
       Ochenta  ($ 8.180.843,80),  en  el  proyecto de inversión
       denominado "PROYECTO DE  INVERSION  PARA  EL  DESARROLLO,
       REFACCIONAMIENTOS y MEJORAMIENTOS DE DEPOSITO, COMPRA  DE
       EQUIPAMIENTOS y RODADOS UTILlTARIOS PARA BRINDAR UN MEJOR
       SERVICIO".
    
       2. Presentar el Proyecto de Inversión  definitivo,  plano
       de obra,  memoria  descriptiva  y  toda  la documentación
       técnica   requerida  por  el   Ministerio  de  Desarrollo
       Productivo,  quien  tendrá  a  su  cargo  el  control  de
       inversión. 
    
       3. Realizar la obra en un plazo máximo de doce (12)meses.
    
       4. Creación  de  dos  (2) o  más  puestos   de   trabajos
       directos.
    
       En caso  de    incumplimiento  parcial  o  total  de  los
    requisitos   mencionados,  quedará  sin  efecto el beneficio
    establecido en la presente Ley.
    
       Art. 3°.- El  beneficio  que  se  establece  en esta Ley,
    tendrá   vigencia  a  partir del anticipo del Impuesto sobre
    Ingresos Brutos  correspondiente    al   mes  de  inicio  de
    ejecución del  proyecto  mencionado en el inc. 1 del Art. 2°
    de la presente Ley. 
    
       Art. 4°.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    será  el Ministerio de Economía.
    
       Art. 5°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimientode la presente Ley.
    
       Art. 6°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    estableciendo en  la  misma,  los  requisitos, condiciones y
    formalidades que  considere    necesarios    para  la  plena
    aplicación de esta Ley. 
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los nueve días del mes de
    setiembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9344
    Vinculada con Ley 9324
    Vinculada con Ley 9325
    Vinculada con Ley 9326
    Vinculada con Ley 9327
    Vinculada con Ley 9328
    Vinculada con Ley 9329
    Vinculada a Ley 9331
    Vinculada a Ley 9332
    Vinculada a Ley 9333
    Vinculada a Ley 9334
    Vinculada a Ley 9335
    Vinculada a Ley 9336
    Vinculada a Ley 9337
    Vinculada a Ley 9338
    Vinculada a Ley 9339
    Vinculada a Ley 9340
    Vinculada a Ley 9341
    Vinculada a Ley 9342
    Vinculada a Ley 9345

  • Resumen

    EXIMESE, POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA FIRMA DROGUERIA GUEMES. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA.-

  • Observaciones