La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Exímese, por un plazo de cinco (5) años,
del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la firma
DROGUERIA GUEMES, CUIT N° 20-10993792-5, con domicilio en
calle Avda. Avellaneda N° 361 de la ciudad de San Miguel de
Tucumán.
Art. 2°.- Para la procedencia del beneficio establecido
en el artículo anterior, la firma deberá:
1. Invertir una suma no menor a Pesos Ocho Millones
Ciento Ochenta Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con
Ochenta ($ 8.180.843,80), en el proyecto de inversión
denominado "PROYECTO DE INVERSION PARA EL DESARROLLO,
REFACCIONAMIENTOS y MEJORAMIENTOS DE DEPOSITO, COMPRA DE
EQUIPAMIENTOS y RODADOS UTILlTARIOS PARA BRINDAR UN MEJOR
SERVICIO".
2. Presentar el Proyecto de Inversión definitivo, plano
de obra, memoria descriptiva y toda la documentación
técnica requerida por el Ministerio de Desarrollo
Productivo, quien tendrá a su cargo el control de
inversión.
3. Realizar la obra en un plazo máximo de doce (12)meses.
4. Creación de dos (2) o más puestos de trabajos
directos.
En caso de incumplimiento parcial o total de los
requisitos mencionados, quedará sin efecto el beneficio
establecido en la presente Ley.
Art. 3°.- El beneficio que se establece en esta Ley,
tendrá vigencia a partir del anticipo del Impuesto sobre
Ingresos Brutos correspondiente al mes de inicio de
ejecución del proyecto mencionado en el inc. 1 del Art. 2°
de la presente Ley.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley
será el Ministerio de Economía.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimientode la presente Ley.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
estableciendo en la misma, los requisitos, condiciones y
formalidades que considere necesarios para la plena
aplicación de esta Ley.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
setiembre del año dos mil veinte.