• Detalle de Ley

    Ley N°: 9337
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 09/09/2020
    Promulgada: 16/12/2020
    Publicada: 18/12/2020
    Boletin Of. N°: 29881

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la  Provincia  de  Tucumán,  sanciona
    fuerza  de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Exímese,  por  un plazo de cinco (5)  años,
    del    pago  del    Impuesto    sobre   los  Ingresos Brutos
    a   la firma DROGUERIA  PHARMA     ESTETIC ASOCIADOS S.R.L.,
    CUIT N°  30-700953156-1, con domicilio en  calle  Bolivia N°
    1464  de  la ciudad de San Miguel de Tucumán.
    
       Art. 2°.- Para   la procedencia del beneficio establecido
    en  el artículo anterior, la firma deberá:
    
       1. Invertir  una  suma  no  menor  a  Pesos Seis Millones
       Trescientos  Setenta   y  Dos  Mil ($ 6.372.000),  en  el
       proyecto  de  inversión denominado "PROYECTO DE INVERSION
       PARA  INFRAESTRUCTURA,  TECNOLOGIA  Y  LOGISTICA PARA  LA
       COMPRA DE DlSTRIBUCION DE LOS MEDICAMENTOS".
    
       2. Presentar el Proyecto de Inversión  definitivo,  plano
       de obra, memoria   descriptiva  y  toda  la documentación
       técnica   requerida  por  el  Ministerio   de  Desarrollo
       Productivo,   quien   tendrá  a su  cargo  el  control de
       inversión.
    
       3. Realizar la obra en un plazo máximo de doce (12)meses.
    
       4. Creación de  cinco (5) o  más  puestos   de   trabajos    
       directos.
    
       En   caso    de  incumplimiento  parcial  o  total de los
    requisitos mencionados,  quedará  sin  efecto  el  beneficio
    establecido en la presente Ley.
    
       Art. 3°.- El  beneficio  que  se  establece  en esta Ley,
    tendrá   vigencia  a  partir del anticipo del Impuesto sobre
    Ingresos Brutos  correspondiente al mes de inicio de la obra
    del proyecto  mencionado  en  el  inc.  1  del Art. 2° de la
    presente Ley. 
    
       Art. 4°.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    será  el Ministerio de Economía.
    
       Art. 5°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimientode la presente Ley.
    
       Art. 6°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    estableciendo en  la  misma,  los  requisitos, condiciones y
    formalidades que  considere    necesarios    para  la  plena
    aplicación de esta Ley. 
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los nueve días del mes de
    setiembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9344
    Vinculada con Ley 5121
    Vinculada con Ley 8467
    Vinculada con Ley 9324
    Vinculada con Ley 9325
    Vinculada con Ley 9326
    Vinculada con Ley 9327
    Vinculada con Ley 9328
    Vinculada con Ley 9329
    Vinculada con Ley 9330
    Vinculada con Ley 9331
    Vinculada con Ley 9332
    Vinculada con Ley 9333
    Vinculada con Ley 9334
    Vinculada con Ley 9335
    Vinculada con Ley 9336
    Vinculada a Ley 9338
    Vinculada a Ley 9339
    Vinculada a Ley 9340
    Vinculada a Ley 9341
    Vinculada a Ley 9342
    Vinculada a Ley 9345

  • Resumen

    EXIMESE, POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA FIRMA DROGUERIA PHARMA ESTETIC ASOCIADOS S.R.L. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA.-

  • Observaciones