• Detalle de Ley

    Ley N°: 9326
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 09/09/2020
    Promulgada: 16/12/2020
    Publicada: 18/12/2020
    Boletin Of. N°: 29881

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
                                  
                                LEY:
    
    
     Artículo 1°.- Exímese,      por un plazo de cinco (5) años,
    del   pago del  Impuesto  sobre  los  Ingresos  Brutos  a la
    firma  DROGUERIA    VICTORIA S.A.S., CUIT  N° 30-71636804-8,
    con domicilio  en   calle Avda. República del Líbano N° 1033
    de la ciudad de San Miguel de Tucumán.
    
       Art. 2°.- Para  la  procedencia del beneficio establecido
    en  el artículo anterior, la firma deberá:
    
       1. Invertir  una   suma  no  menor  a  Pesos Treinta y un
       Millones     Ciento    Doce   Mil  Quinientos     Noventa
       ($ 31.112.590),  en  el  proyecto de inversión denominado
       "PROYECTO  DE  INVERSION PARA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA
       EDILlCIA,  COMPRA   DE   EQUIPAMIENTOS   y  SISTEMAS   DE
       MONITOREOS y DISTRIBUCION DE LOS MEDICAMENTOS".
    
       2. Presentar el Proyecto de  Inversión  definitivo, plano
       de obra, memoria  descriptiva  y  toda  la  documentación
       técnica   requerida   por el  Ministerio  de   Desarrollo
       Productivo,  quien   tendrá   a   su  cargo el control de
       inversión.
                                                             
       3. Realizar la obra en un plazo máximo de doce (12)meses.
    
       4. Creación de dos (2) o más puestos de trabajos directos
       y dos (2) o más indirectos.
    
       En caso  de    incumplimiento  parcial  o  total  de  los
    requisitos   mencionados,  quedará  sin  efecto el beneficio
    establecido en la presente Ley.
    
       Art. 3°.- El  beneficio  que  se  establece  en esta Ley,
    tendrá   vigencia  a  partir del anticipo del Impuesto sobre
    Ingresos Brutos  correspondiente    al    mes  de  inicio de
    ejecución del  proyecto mencionado  en el inc. 1 del Art. 2°
    de la presente Ley. 
    
       Art. 4°.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    será  el Ministerio de Economía.
    
       Art. 5°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    estableciendo en  la  misma,  los  requisitos, condiciones y
    formalidades que  considere    necesarios    para  la  plena
    aplicación de esta Ley. 
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los nueve días del mes de
    setiembre del año dos mil veinte.
    
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5121
    Vinculada con Ley 8467
    Vinculada con Ley 9324
    Vinculada con Ley 9325
    Vinculada a Ley 9327
    Vinculada a Ley 9328
    Vinculada a Ley 9329
    Vinculada a Ley 9330
    Vinculada a Ley 9331
    Vinculada a Ley 9332
    Vinculada a Ley 9333
    Vinculada a Ley 9334
    Vinculada a Ley 9335
    Vinculada a Ley 9336
    Vinculada a Ley 9337
    Vinculada a Ley 9338
    Vinculada a Ley 9339
    Vinculada a Ley 9340
    Vinculada a Ley 9341
    Vinculada a Ley 9342
    Vinculada a Ley 9345

  • Resumen

    EXIMESE, POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA FIRMA DROGUERIA VICTORIA S.A.S. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA.-

  • Observaciones