• Detalle de Ley

    Ley N°: 9329
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 09/09/2020
    Promulgada: 16/12/2020
    Publicada: 18/12/2020
    Boletin Of. N°: 29881

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                  
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Exímese,  por  un  plazo de cinco (5) años,
    del   pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la firma
    DROGUERIA DISTRIBUIDORA TUCUMAN, CUIT N° 27- 25211289-3, con
    domicilio  en  calle  Coronel Zelaya N° 256, de la ciudad de
    San Miguel de Tucumán. 
    
       Art. 2°.- Para  la  procedencia del beneficio establecido
    en  el artículo anterior, la firma deberá:
                                                                
       1. Invertir una suma  no menor a Pesos Dieciocho Millones
       Trescientos Treinta y Seis Mil Doscientos ($ 18.336.200),
       en  el  proyecto de  inversión  denominado  "PROYECTO  DE
       INVERSION    PARA   AMPLlACION   EDILlCIA,   COMPRA    DE
       EQUIPAMIENTOS  PAR A LOS NUEVOS  SECTORES E INCORPORACION
       TECNOLOGICAS y AUTOMOTRIZ".
    
       2. Presentar  el  Proyecto de Inversión definitivo, plano
       de  obra,  memoria  descriptiva  y  toda la documentación
       técnica   requerida  por  el  Ministerio   de  Desarrollo
       Productivo,  quien   tendrá   a   su  cargo el control de
       inversión. 
    
       3. Realizar la obra en un plazo máximo de doce (12)meses.
    
       4. Creación   de   dos   (2) o más  puestos  de trabajos
       directos.
    
       En caso  de    incumplimiento  parcial  o  total  de  los
    requisitos  mencionados,  quedará  sin  efecto el beneficios
    establecido en la presente Ley.
     
       Art. 3°.- El  beneficio  que  se  establece  en esta Ley,
    tendrá     vigencia    a  partir del anticipo  del  Impuesto
    sobre Ingresos  Brutos  correspondiente  al mes de inicio de
    ejecución del  proyecto  mencionadoen  el  inc.  1  del Art.
    2° de la presente Ley.
     
       Art. 4°.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    será  el Ministerio de Economía.
    
       Art. 5°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimientode la presente Ley.
    
       Art. 6°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    estableciendo en  la  misma,  los  requisitos, condiciones y
    formalidades que  considere    necesarios    para  la  plena
    aplicación de esta Ley. 
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los nueve días del mes de
    setiembre del año dos mil veinte.
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9344
    Vinculada con Ley 5121
    Vinculada con Ley 8467
    Vinculada con Ley 9324
    Vinculada con Ley 9325
    Vinculada con Ley 9326
    Vinculada con Ley 9327
    Vinculada con Ley 9328
    Vinculada a Ley 9330
    Vinculada a Ley 9331
    Vinculada a Ley 9332
    Vinculada a Ley 9333
    Vinculada a Ley 9334
    Vinculada a Ley 9335
    Vinculada a Ley 9336
    Vinculada a Ley 9337
    Vinculada a Ley 9338
    Vinculada a Ley 9339
    Vinculada a Ley 9340
    Vinculada a Ley 9341
    Vinculada a Ley 9342
    Vinculada a Ley 9345

  • Resumen

    EXIMESE, POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA FIRMA DROGUERIA DISTRIBUIDORA TUCUMAN. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA.-

  • Observaciones